Ante el Proyecto de Ley Integral de Impulso de la Economía Social (en adelante PLIES), que actualizaría la Ley 27/99, de Cooperativas, la Ley 44/2007, de empresas de inserción y la Ley 5/2011, de Economía Social, la Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas de Inserción (FAEDEI), de la que forma parte la Asociación Illes Balears Empreses d’Inserció (AIBEI), hace público su posicionamiento una vez conocido el texto propuesto por el Ministerio y las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios.
¿Cuál es la situación con la modificación de la ley de empresas de inserción?
Desde FAEDEI entendíamos este proceso de actualización normativo como una oportunidad de dar respuesta a las necesidades actuales de las personas más vulnerables, necesidades que a su vez han sido las que han configurado las principales demandas del sector de las Empresas de Inserción -en adelante EIS- en los últimos años, con el fin de fomentar un clima más favorable que permita crear y mantener puestos de trabajo para estas personas.
Tras haber presentado las demandas del sector a los diferentes grupos políticos en el Congreso, y una vez ha finalizado el plazo de presentación de enmiendas parciales a dicho Proyecto de LEY y se han dado a conocer las enmiendas presentadas por los grupos políticos, desde FAEDEI queremos hacer público el posicionamiento del sector aprobado por unanimidad de todas las territoriales socias.
El texto propuesto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social actualiza el marco jurídico pero no cubre las necesidades del sector de las empresas de inserción. Pese al buen talante mantenido por las representantes del Ministerio, en ningún caso puede considerarse consensuado con el sector dado que no recoge las principales demandas de las empresas de inserción.
Las enmiendas presentadas por más de un grupo parlamentario podrían subsanar en buena medida las carencias del PLIES. Si estas no son incorporadas en el trámite parlamentario, el PLIES, en lugar de una oportunidad, será una amenaza. Dichas enmiendas están recogidas en un documento público. Destacamos las más importantes:
- Personas trabajadoras en inserción, añadiendo el texto resaltado en negrita: «1. A los efectos previstos en la presente Ley, las empresas de inserción podrán contratar como trabajadoras en inserción a las personas desempleadas, en situación de mejora de empleo e inscritas en los servicios públicos de empleo o a aquellas provenientes de procesos de regularización de su situación administrativa de residencia y trabajo, expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social».
- Podrán obtener la calificación de «empresa de inserción» aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos: estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras. Esta participación será del 100% del capital social para las sociedades mercantiles.
- Obligarse en sus Estatutos a reinvertir el cien por cien de los resultados de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción, y/o a incrementar los fondos propios de la empresa de inserción, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.
- Las entidades promotoras deberán acreditar, ante el Registro Administrativo competente, que cuentan con medios materiales y humanos suficientes para el desarrollo de su objeto o finalidad estatutaria y con una experiencia mínima de intervención en el ámbito de la vulnerabilidad y/o exclusión de 3 años.
- No podrán ser entidades promotoras las promovidas o participadas, a su vez, por sociedades mercantiles con ánimo de lucro o en las que la mayoría de su capital social no sea propiedad de alguna de las entidades indicadas, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante.
- La calificación como empresa de inserción otorgada por la autoridad competente tendrá validez, exclusivamente, en la Comunidad Autónoma en la que se registre. Para desarrollar su actividad en una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que esté inscrita, la empresa de inserción deberá inscribirse en el registro autonómico competente del lugar en el que pretenda desarrollar su actividad.
- Dotar a las EIS de los instrumentos y recursos financieros adecuados para favorecer su desarrollo: favorecer la financiación de inversiones para la puesta en marcha de nuevas empresas y/o actividades, dotar adecuadamente las bonificaciones de las cotizaciones de las personas trabajadoras, y de determinados impuestos, , son medidas necesarias para impulsar el sector.
- Es necesario resolver la compatibilidad de las ayudas a las EIS con el mercado común, liberándolas del techo que supone el estar sujetas en muchos casos al Reglamento de minimis.
- Reforzar el cumplimiento de la Ley de contratos del sector público en cuanto a contratación reservada y uso de cláusulas sociales, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados respecto a la reserva de determinados mercados.
Si las enmiendas presentadas -por cualquier grupo político- en el sentido que reclamamos, unánimemente, los miembros de FAEDEI no son aprobadas, sin duda será un gran fracaso para las empresas de inserción y una agresión a la economía social del país.